Política Arquidiocesana de admisión
y no discriminación
Las escuelas arquidiocesanas siguen las normas antidiscriminatorias locales, estatales y federales, según corresponda. Como escuelas de afiliación religiosa, las escuelas arquidiocesanas no están obligadas a adoptar ninguna regla, regulación o política que entre en conflicto con las enseñanzas religiosas o morales de la Iglesia Católica Romana.¹
Los estudiantes católicos tendrán preferencia sobre los estudiantes no católicos para la admisión inicial en las escuelas arquidiocesanas. Todos los solicitantes deberán seguir todas las políticas y procedimientos aplicables con respecto a los requisitos de ingreso a la escuela, los exámenes de salud y las vacunas antes de finalizar cualquier admisión.
¹La ley de Maryland requiere que las escuelas no públicas que reciben fondos estatales publiquen la siguiente declaración adicional: “Es política del Estado de Maryland que todas las escuelas públicas y financiadas con fondos públicos y los programas escolares operen de conformidad con:
(1) Título VI de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964; y
(2) Título 26, Subtítulo 7 del Artículo de Educación del Código de Maryland, que establece que las escuelas y programas públicos y financiados con fondos públicos no pueden:
(i) discriminar a un estudiante actual, a un posible estudiante o al padre o tutor de un estudiante actual o posible por motivos de raza, etnia, color, religión, sexo, edad, origen nacional, estado civil, orientación sexual, género identidad o discapacidad;
(ii) rechazar la inscripción de un posible estudiante, expulsar a un estudiante actual o retener los privilegios de un estudiante actual, un posible estudiante o el padre o tutor de un estudiante actual o posible debido a su raza, etnia, color, religión, sexo, edad, origen nacional, estado civil, orientación sexual, identidad de género o discapacidad; o
(iii) disciplinar, imponer una sanción o tomar cualquier otra medida de represalia contra un estudiante, padre o tutor de un estudiante que presente una queja alegando que el programa o la escuela discriminó al estudiante, independientemente del resultado de la queja”.
La ley de Maryland establece además que el Título 26, Subtítulo 7 del Artículo de Educación del Código de Maryland “no exige que un programa de prejardín de infantes no público o una escuela no pública que esté afiliada religiosamente inscriba, retenga o extienda los privilegios a un estudiante o posible estudiante que no cumpla con las calificaciones, requisitos y estándares habituales y regulares del programa o la escuela o adoptar cualquier regla, regulación o política que entre en conflicto con las enseñanzas religiosas o morales del programa o la escuela, siempre que la denegación, regla, regulación o política no sea basada en discriminación por motivos de raza, etnia, color, religión, sexo, edad, origen nacional, estado civil, orientación sexual, identidad de género o discapacidad”.